Novedades Fiscales 2015
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. (BOE 165 de 11 julio 2015)
Entre las modificaciones previstas en el indicado Real Decreto-ley, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 12 de julio de 2015, destacan:
- La aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de ambas escalas.
- Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para los primeros, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Por su parte, para los trabajadores autónomos, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
- En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, satisfechas tanto a personas físicas como jurídicas, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, desde el 12 de julio de 2015, inclusive, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.
- La escala de gravamen aplicable la base liquidable del ahorro para el ejercicio 2015 será la siguiente:
Vídeo cortesía de CeresTV.es-Agencia EFE
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